El abandono animal en España actualmente está prohibido y, por consiguiente, es penado tanto en la vía administrativa como la vía penal. A pesar de ello, en la práctica encontramos numerosos casos que pasan desapercibidos y no son denunciados ante la autoridad competente.
El acto de abandonar no sólo significa abandonar al animal fuera de su residencia o estancia habitual, sino que también engloba dejar de cumplir los deberes de asistencia al propio animal. Los animales que se pueden ver afectados por el abandono son los animales domésticos o amansados, los animales que habitualmente están domesticados, aquellos animales que temporal o permanentemente viven bajo el control humano o cualquier animal que no viva en estado salvaje (hay numerosas especies que no se tendrían en cuenta a los efectos del abandono).
En la Ley de Protección y Bienestar Animal podemos encontrar la legislación aplicable en al ámbito animal. Si bien, en este post haremos una breve alusión al abandono animal desde el régimen sancionador administrativo, pero nos centraremos en el delito de abandono animal.
Abandono animal en el ámbito administrativo.
En tal sentido, la regulación respecto del abandono animal desde el punto de vista administrativo depende de cada Comunidad Autónoma, la cual determina la gravedad de la infracción y la sanción económica a imponer. A modo de ejemplo: la Ley de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla La-Mancha el abandono es considerado una infracción grave (artículo 42.7) y conlleva una sanción de 3.001,00 € a 9.000,00 € (artículo 44), así como también se podrán imponer otras sanciones accesorias y medidas complementarias como el decomiso de animales, prohibición de tenencia de animales, etc.; y la Ley de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid estipula que el abandono es una infracción muy grave (artículo 29) y su sanción oscila entre los 9.001 euros a 45.000 euros (artículo 30), pudiendo imponerse sanciones accesorias como son el decomiso o prohibición de tener animales, entre otras.
Se puede observar la disparidad entre las infracciones y sanciones de las distintas Administraciones Autonómicas ante un mismo hecho, el abandono. Por ello, habrá que atender al lugar de comisión de los hechos para poder determinar la infracción y la consecuente sanción.
Abandono animal en Derecho Penal.
Sin embargo, desde el punto de vista penal, el delito de abandono animal está comprendido dentro de los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos y, en concreto, se tipifica en el artículo 337 bis del Código Penal. El delito de abandono se introdujo en la reforma del Código Penal del año 2015 como un delito atenuado del artículo 337 del Código Penal (delito de maltrato animal) a fin de reforzar la protección de los animales, hasta entonces se regulaba como una falta (actuales delitos leves) contra el interés general en el antiguo artículo 631.2 del Código Penal (actualmente derogado).
El tipo delictivo establece que se cometerá este ilícito penal cuando se produzca el abandono de animales en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.
Para que se produzca la situación de abandono debe existir posesión y control previo del animal por parte de su propietario (por ejemplo, acreditable a través de chip o testimonio de personas que lo corroboren), y que éste deje de cumplir sus obligaciones para con el animal (abandono o dejación en la asistencia al animal generando una situación de peligro para el mismo). Es un delito menos grave de comisión por omisión.
La pena que el legislador establece es una multa de uno a seis meses (antes del 2015 era multa de 15 días a 2 meses), con una cuota diaria que oscila entre 2 € y 400 € diarios (artículo 50 del Código Penal). Y a discreción del Juez se podrá añadir la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia de animales.
Lamentablemente, este delito suele ir unido al delito de maltrato animal (art. 337 del CP), ilícito penal que analizaremos detalladamente en otro post.
No obstante, desde que se tiene conocimiento de los hechos y se interpone la correspondiente denuncia, se pueden instar como medida cautelar el decomiso (incautación provisional) para evitar que el animal siga en malas condiciones e impedir mayores perjuicios para el mismo. No es sencillo, ya que hay que acreditar la utilidad y necesidad de la medida, así como asegurar la reubicación del animal y que se cubran sus necesidades.
Estas son algunas Sentencias condenatorias recientes por delito de abandono: SAP Madrid 7572/2022, de 30 de mayo de 2022, SAP Santa Cruz de Tenerife 1932/2022, de 22 de julio de 2022 y SAP Granada 1412/2022, de 14 de septiembre de 2022. Se puede observar como algunas penas de multa impuestas por Sentencia son inferiores a las sanciones en vía administrativa, lo cual puede resultar llamativo.
Es reseñable que la jurisdicción penal tiene carácter preferente frente a la potestad sancionadora administrativa ante los mismos hechos, no pudiendo sancionarse a una persona dos veces por los mismos hechos (principio non bis in idem).
Destino de los animales abandonados.
El destino de los animales abandonados normalmente viene determinado por la normativa aplicable del lugar donde se hayan encontrado.
Si la Administración pública dispone de instalaciones apropiadas para hacerse cargo de ellos, será esta quien se quede con el animal con las prevenciones legales exigidas, promoviendo una tenencia y adopción responsables.
Sin embargo, hay lugares en los cuales no hay instalaciones o protocolos de actuación ante animales abandonados, siendo Asociaciones Sin Ánimo de Lucro las que se encarguen del animal abandonado. A este respecto, hacemos especial mención a PPPeludos Toledo, asociación que hace una labor absolutamente esencial ante animales abandonados/maltratados, velando por la integridad y el bienestar de cada uno de los animales que tienen a su cargo. A modo ilustrativo, Tyron, el perro que ponemos como portada de este artículo es un ejemplo de abandono, pero gracias a PPPeludos Toledo ha tenido otra oportunidad y en este momento es apto para ser adoptado.
A este respecto, si es particular o asociación animal y conoce algún caso de abandono o maltrato de animales, puede contactar con nosotros para recibir asesoramiento y asistencia para denunciarlo.
Abandono animal – Acem Abogados | Despacho de Abogados en Madrid