El consumo de alcohol es una práctica habitual en nuestra sociedad, si bien, éste puede influir negativamente en la conducción y, por ende, supone un riesgo añadido en la carretera que puede ser sancionable. Pero, ¿realmente sabemos qué consecuencias puede acarrear conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas? En el post de hoy, veremos la mezcla alcohol y conducción.
Es importante destacar que la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas no siempre constituye un ilícito penal, ni siquiera una infracción administrativa. Por ello, hay que tener en cuenta los siguientes rangos:
- Menos de 0,25 mg/l en aire espirado o 0,50 g/l de alcohol en sangre (20 del Reglamento General de Circulación).
La conducción con una tasa de alcohol dentro de este parámetro no es sancionable administrativamente, ni penalmente, puesto que es el límite de alcoholemia permitido en España.
Tal límite es modificado en el supuesto de conductores noveles y profesionales a 0,15 mg/l en aires espirado y 0,30 g/l de alcohol en sangre.
- Entre 0,25 mg/l en aire espirado o 0,50 g/l de alcohol en sangre y 0,60 mg/l en aire espirado o 1,20 g/l de alcohol en sangre (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
El presente tramo se encuadra dentro de las conductas sancionables en la vía administrativa, lo cual conlleva la correspondiente multa pecuniaria, así como la retirada de puntos del permiso de conducir, en función del grado de impregnación alcohólica y la reincidencia.
- Entre 0,25 mg/l en aire espirado y 0,50 mg/l en aire espirado (conductores noveles y profesionales tasa entre 0,15 mg/l y 0,30 mg/l en aire espirado): multa de 500 € y pérdida de 4 puntos.
- Entre 0,50 mg/l en aire espirado y 0,60 mg/l en aire espirado (conductores noveles y profesionales tasa superior a 0,30 mg/l en aire espirado): multa de 1.000 € y pérdida de 6 puntos.
- Reincidentes: multa de 1.000 € y pérdida de 4 o 6 puntos en función de la tasa arrojada.
- Más de 0,60 mg/l en aire expirado o 1,20 g/l de alcohol en sangre (379.2 del Código Penal).
La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con una tasa de alcohol superior a 0,6 mg/l en aire expirado o 1,20 g/l de alcohol en sangre constituirá un Delito contra la Seguridad Vial, el cual es penado con:
- Pena de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
- Y, en todo caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Es decir, siempre procederá la retirada del carnet de conducir y una de las siguientes penas: prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, cuya temporalidad será determinada a tenor de la gravedad de los hechos, tasa de alcoholemia, reincidencia, etc.
A grandes rasgos, dar positivo en un control de alcoholemia se podría encuadrar dentro de los parámetros citados. No obstante, existen muchos elementos y matices a tener en cuenta, algunos ejemplos son:
- Margen de error y verificaciones periódicas del etilómetro:
Hemos de tener en cuenta que los etilómetros cuentan con un margen de error que viene determinado en el Anexo II de la Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado, siendo el margen de error máximo de 7,5% si el resultado arrojado está entre 0,40 mg/l y 1,00 mg/l en aire espirado, entre otros. Y, en el mismo sentido, deberán pasar unos controles de calidad para que tales mediciones sean veraces y estén dentro de los márgenes de error.
Se ha de tener en cuenta, por cuanto que la tasa puede variar y, con ello, su punibilidad.
- Delito por alcoholemia aunque no se supere la tasa establecida:
El ilícito penal por alcoholemia no es taxativo y existen excepciones pudiendo ser delito la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por debajo de 0,60 mg/l en aire expirado o 1,2 g/l de alcohol en sangre cuando se observe una alteración en la capacidad para conducir de la persona o se haya producido un accidente de tráfico, entre otros.
- O, incluso, la influencia del gel hidroalcohólico en las pruebas de alcoholemia:
Los resultados positivos por el uso de desinfectantes no es una cuestión novedosa ya que se venía tratando desde hace años. Sin embargo, en la actualidad podemos encontrarnos más de lo habitual esta situación dadas las recomendaciones sanitarias contra el covid-19, ya que los agentes desinfectan el aparato continuamente con toallitas especiales y el uso continuado y frecuente de geles hidroalcohólicos en las manos, convirtiéndose en un elemento a tener en cuenta, ya que puede arrojar un “falso positivo”.
Por último, señalar que aparejado a la alcoholemia, se puede dar otro tipo delictivo muy común que es la negativa a realizar las pruebas de alcoholemia, el cual trataremos próximamente.
Si has dado positivo en una prueba de alcoholemia y te encuentras en uno de estos supuestos, contacta con nosotros, estaremos encantados de resolver tus dudas.
Alcohol y conducción – Acem Abogados | Despacho de Abogados en Madrid