Hoy, el centro de atención jurídica se situaba en el Tribunal Supremo, a la espera de la resolución sobre la nulidad de las cláusulas IRPH. Antes de señalar el pronunciamiento, veamos de dónde viene la controversia.
¿Qué es el IRPH? El IRPH es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, confeccionado por el Banco de España, siendo éste uno de los tipos de interés más utilizados junto el Euribor. Normalmente, las hipotecas adscritas a este índice cuentan con un tipo de interés muy elevado pero, lo que más llama la atención, es la sospecha generalizada de la falta de transparencia a la hora de comercializar dicho índice por los bancos.
El IRPH se implantó en el año 1994, a través del cual, se calculaba el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años concedidos por bancos y cajas. Este índice, como consecuencia del ascenso imparable del Euribor en los años 2007 y 2008, pasó a ser una opción, aparentemente interesante por su menor volatilidad, siendo más estable y seguro.
Con la crisis del sector inmobiliario, el Euribor comenzó a bajar hasta llegar a tasas negativas en 2016, mientras que el IRPH se encontraba e tasas cercanas al 2%, planteándose por los usuarios diversos litigios.
Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 3 de marzo de 2020 (ver aquí) y, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, en el marco de un litigio de nulidad por abusividad de la cláusula IRPH entre un consumidor y la entidad Bankia, dictaminó que, el IRPH era un índice que pudo comercializarse de manera abusiva, instando a los tribunales españoles a que estudiaran las condiciones y, si eran abusivas, sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria.
Varias sentencias emitidas (Lérida y Burgos), anularon el índice hipotecario y lo sustituyeron por el Euribor, estableciendo en las mismas que, “no se acredita que la entidad demandada suministrara información específica relativa al alcance o funcionamiento de este tipo de referencia, en virtud de la cual, pudiera valorar si le interesaba el préstamo con ese tipo de referencia o uno referenciado a Euribor”, añadiendo, a su vez, que las cláusulas contractuales deben siempre cumplir el requisito de la redacción clara y comprensible por el contratante (Art. 5 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril).
Dicho lo anterior, no es menos cierto que nos encontramos con sentencias que así lo declaraban en primera instancia y, después, en segunda instancia, se consideraba válido. Se plantearon más de 150 recursos de casación en distintas Audiencias Provinciales frente a un escenario de inseguridad jurídica que en nada beneficiaba al consumidor que, dependiendo de dónde conociera, obtenía un resultado u otro.
Hoy, el Tribunal Supremo ha resuelto cuatro casos de hipotecas referenciadas al IRPH y su conclusión es que, se aprecia una falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice en los dos años anteriores, si bien, no aprecia abusividad en dichas cláusulas.
Ante el siguiente fallo, la posibilidad o no de que una cláusula sea considerada nula, deberá establecerse caso por caso. Es decir, tendremos que acreditar que no se informó de manera debida de los costes en los que se podía incurrir ni se valoraron en relación a otros índices como el Euribor.
Por último, nos preguntamos, ¿Dónde queda el art. 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios? Según éste, las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho, pero también, las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores, serán nulas de pleno derecho.
Si tiene una cláusula IRPH, no dude en ponerse en contacto con nosotros, podemos ayudarle.
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