En la entrada de hoy hablaremos sobre el convenio regulador no ratificado judicialmente, uno de los asuntos que más preocupa a nuestros clientes cuando deciden divorciarse de mutuo acuerdo. Vamos a ver qué sucede y si tendría validez aquello que se ha firmado por ambos.
Cuando una pareja o matrimonio con hijos acuerda poner fin a la ración existente hasta ese momento, la primera cuestión a decidir es, si esa ruptura se va a llevar por los trámites del mutuo acuerdo o, de no ser posible dadas las discrepancias, deberán acudir al trámite contencioso. En el caso que hoy nos ocupa, quieren solventar este trámite por los cauces del mutuo acuerdo, para lo cual, será necesario interponer demanda de divorcio de mutuo acuerdo ante el juzgado, a la que debe acompañarse un documento que regule todas las medidas que van a regir a partir de ese momento, como a modo de ejemplo son la custodia de los hijos, la pensión de alimentos de los mismos, la pensión compensatoria si ha lugar o el régimen de comunicación y estancia si fuera custodia exclusiva.
El documento al que nos referimos y que, deberá contener todos los elementos descritos, es el denominado convenio regulador, documento que será aportado con la demanda y que, pasado un plazo de tiempo, tendrá que ser ratificado por ambos cónyuges de manera personal e individual ante el juzgado, confirmando que esas son las medidas que se quieren aprobar (Art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Ahora bien, no es infrecuente la situación del convenio regulador no ratificado judicialmente, es decir, que se firme entre ambos y sea presentado con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo y, llegado el momento de ratificarlo en el juzgado, una de las partes no se presente o no confirme lo allí establecido. En este supuesto, ¿tendría validez lo que en su día se firmó?
El artículo 1.255 del Código Civil recoge el principio de libertad de pactos o principio de autonomía de la voluntad, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o al orden público. En principio, entenderíamos éste como un auténtico contrato entre las partes. Así mismo, la Sentencia del Tribunal Supremo (STS), 325/1997, de 22 de abril, que ha sido citada reiteradamente por los tribunales, considera que se trata de un auténtico negocio jurídico de derecho de familia y que, la falta de ratificación judicial, le impide formar parte del proceso de divorcio, pero no pierde eficacia procesal como negocio jurídico. En la misma línea se pronuncia en STS 569/2018, de 15 de octubre, en la que señala que no podrá entenderse ineficaz por el hecho de no haber sido ratificado judicialmente.
La cuestión se complica si, llamados a ratificar, uno de ellos no lo hace, archivando el Letrado de la Administración de Justicia las actuaciones, conforme al art. 777.3 LEC, interponiendo la contraparte demanda contenciosa. Esta situación ha quedado resuelta por STS 3739/2018, de 7 de noviembre, admitiendo la eficacia jurídica del convenio regulador no ratificado judicialmente, pero rechazando que deba recibir el mismo tratamiento jurídico que si hubiera sido ratificado. Añade que, aportado al procedimiento contencioso, la parte que lo suscribió pero no lo ratificó, deberá alegar y justificar cuáles fueron las causas, ya sean por las exigencias del artículo 1.255 CC, por incurrir en algún vicio del consentimiento del artículo 1.265 cc o porque han cambiado sustancialmente las circunstancias que determinaron dicho pacto inicial.
Por tanto, para alegar que el convenio que no se ratificó no tiene eficacia jurídica, deberá alegar y acreditar los siguientes extremos:
- Que es contrario a la ley, a la moral o al orden público (1.255 cc).
- Que concurre algún vicio del consentimiento por error, violencia, intimidación o dolo (1.265 cc).
- Que las circunstancias han cambiado sustancialmente de aquellas que dieron origen al mismo.
Si no nos encontramos ante ninguna de las circunstancias anteriores, el tribunal no deberá apartarse de las medidas que en su momento fueron pactadas y aceptadas mediante firma del mismo, salvo que las peticiones sean más favorables al demandado por la nueva situación, debiendo acreditar las mismas en este procedimiento contencioso.
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Convenio regulador no ratificado judicialmente – Acem Abogados | Despacho de Abogados en Madrid