En la actualidad, los trabajadores vinculados al servicio de hogar cuentan con una serie de desventajas respecto de los trabajadores del Régimen General, pero en concreto encontramos un problema de especial relevancia respecto del Sistema Especial para Empleados de Hogar: el derecho a paro de los empleados de hogar.

Normalmente, cuando una persona finaliza su contrato de trabajo o es despedida del mismo, es decir, su relación laboral termina por motivos ajenos a ella, el Estado prevé una prestación por estar en situación de desempleo, siempre y cuando se reúnan una serie de requisitos, los cuales varían en función de cada situación.

Sin embargo, los empleados de hogar cuando finalizan su contrato o son despedidos no tienen derecho a prestación por desempleo. El motivo de esta distinción con los trabajadores en Régimen General se debe al sistema de cotizaciones, ya que los empleados de hogar sólo cotizan para contingencias comunes y contingencias profesionales, pero no cotizan para desempleo. Es decir, ese pequeño porcentaje de la nómina que nos retiene la Seguridad Social cada mes por desempleo (1,55 % trabajadores indefinidos y 1,60% trabajadores de duración determinada) no se les aplica a los empleados de hogar y por ello no tienen derecho a cobrar el paro. Igualmente, la Seguridad Social tampoco prevé la aplicación voluntaria de dicha cotización y, por ende, tampoco tienen derecho a acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Si bien, hay una excepción, ya que tendrán derecho a paro si, con anterioridad a ser empleado de hogar, cotizaron en Régimen General u otro Régimen con dicha cotización al menos 360 días en los 6 años previos.

A pesar de ello, el 24 de febrero de 2022, la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una Sentencia que marcará un antes y un después en este asunto. El TJUE se ha opuesto a la normativa nacional que excluye a los empleados de hogar del derecho a la prestación por desempleo al suponer una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que la gran mayoría de personas que componen este colectivo son mujeres y ello supone una desventaja particular respecto de otros trabajadores, lo cual carece de justificación.

A tenor de dicha Sentencia, desde el Gobierno se ha anunciado la regulación de la prestación por desempleo para los empleados de hogar (ya previsto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre), inclusive algunos Juzgados españoles ya han comenzado a aplicarla. En tal sentido, el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona ha dispuesto que la imposibilidad de acceso a FOGASA de los empleados de hogar no está justificada y están totalmente desprotegidos ante dicho escenario.

Finalmente, con fecha 17 de marzo de 2022, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vigo (Juzgado que planteó la cuestión prejudicial al TJUE) dictó Sentencia, en la cual ha reconocido el derecho a cotizar de la demandante como empleada de hogar por la contingencia por desempleo. Si bien, los efectos de la Sentencia no son retroactivos, si no que serán de aplicación desde la presente Sentencia.

No obstante, habrá que esperar a que el Estado regule este aspecto, toda vez que dicha Sentencia alude que la Tesorería General de la Seguridad Social tendrá que «remover sin demora los obstáculos que impidan o dificulten ese derecho«.

Todo ello, supone un hito para los empleados de hogar, ya que podrán cotizar para desempleo y, por ende, cobrar el paro o acceder a otras prestaciones análogas.

Si eres empleado de hogar y tienes dudas acerca de tu situación laboral, puedes contactar con nosotros haciendo clic aquí. Estaremos encantados de atenderte.

Derecho a paro de los empleados de hogar – Acem Abogados | Despacho de Abogados en Madrid