Dada la situación derivada de la crisis sanitaria generada por el COVID, muchas personas se están viendo afectadas económicamente, principalmente a nivel de sus hogares. Por ello, cada vez nos encontramos ante más procesos de desahucio por falta de pago.
En primer lugar, indicar que cuando hablamos de un desahucio nos encontramos ante un procedimiento judicial por el cual el propietario de una finca pretende recuperar su posesión a través del Juzgado, ya sea por el incumplimiento del contrato por parte del inquilino o por la entrada y permanencia de terceras personas sin autorización.
En España, los desahucios se pueden dar por numerosas situaciones, pero en este post nos centramos en los desahucios por falta de pago (artículo 1569.2 del Código Civil). Para que se dé esta situación, el inquilino debe tener pendiente de abonar cuantías devengadas derivadas del arrendamiento, esto es: rentas (aunque sea una única mensualidad) o cuantías asimilables (gastos de suministros, fianza o actualizaciones de cuantías, entre otros).
Además de exigir el pago de las cuantías adeudadas, atendiendo artículo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario podrá resolver el contrato por esta causa.
Previo a iniciar un procedimiento judicial, se ha de intentar una vía extraprocesal, enviando al inquilino un burofax en el cual se indiquen las cuantías debidas, así como las prevenciones legales oportunas en caso de continuar el impago (interposición de demanda e imposibilidad de enervar el desahucio).
Es decir, ante la falta de pago de cantidades derivadas del contrato de alquiler, el propietario podrá promover un procedimiento judicial frente al inquilino de desahucio por falta de pago y resolución del contrato de arrendamiento. En el supuesto de que se dicte Sentencia estimando la demanda, se procederá a condenar al inquilino al pago de rentas o cuantías derivadas del contrato de alquiler incluyendo los intereses, se extinguirá el contrato de arrendamiento, se procederá al lanzamiento y se podrán imponer costas. Si bien, es reseñable que hasta el 28 de febrero de 2022 permanecerán suspendidos los desahucios, tal y como expone el Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030.
Es importante recurrir a un procedimiento de desahucio por falta de pago ante el Juzgado, a pesar del tiempo que ello conlleve, porque los propietarios que actúan “por su cuenta” estarían ante una conducta prohibida.
En tal sentido, si se encuentra ante una situación similar, no dude en contactar con nosotros, le asesoraremos y asistiremos en todo procedimiento tanto judicial, como extrajudicial, buscando la mejor solución a su problema.