Como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid, el ámbito laboral se ha visto resentido, especialmente aquel vinculado al servicio de hogar. Ante la incertidumbre generada, se han producido los despidos de empleados de hogar masivamente, en algunos casos cumpliendo los requisitos legalmente establecidos y, en otros casos, dando de baja al trabajador sin avisarle.

La relación laboral de los empleados de hogar tiene carácter especial y se regula mediante el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.

En lo relativo a la extinción del contrato, encontramos que ésta podrá llevarse a cabo según lo dispuesto en su artículo 11:

  • Causas generales: Mutuo acuerdo; abuso manifiesto por el empresario; expiración del tiempo convenido en el contrato; dimisión del trabajador con preaviso; muerte, gran invalidez o incapacidad total o absoluta del trabajador; por voluntad del trabajador por incumplimiento contractual del empresario; despido del trabajador; o por decisión de la trabajadora obligada a abandonar su puesto como consecuencia de ser violencia de género [Artículo 49.1 del Estatuto de los trabajadores, excepto causas h), i) y l)].
  • Despido disciplinario: incumplimiento grave y culpable del trabajador, como: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe y abuso de confianza, disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo, embriaguez o toxicomanía si repercuten en el trabajo, acoso por discriminación del empresario hacia el trabajador. Debiendo notificarse dicho despido mediante notificación por escrito.
  • Desistimiento del empleador: voluntad de finalizar la relación laboral por parte del empleador de forma clara e inequívoca, comunicada por escrito. El cual habrá de notificarse con un preaviso de 7 días si la prestación de servicios fuese inferior a un año y de 20 días si la relación laboral hubiera superado el año. Asimismo, se deberá indemnizar en ese mismo acto al trabajador con un importe correspondiente a 12 días por año de servicio (limite 6 mensualidades).

En el presente artículo nos centraremos en las extinciones de contrato por decisión unilateral del empleador.

La extinción del contrato por despido o desistimiento deberá cumplir los requisitos legales especificados con anterioridad, ya que si éstos no se cumplen (notificación por escrito, entrega de indemnización) o los motivos esgrimidos por el empleador no son ciertos, estaríamos ante un despido improcedente y, por ende, además del finiquito, el trabajador tendría derecho a recibir la indemnización correspondiente.

Es decir, el trabajador tendrá derecho a percibir los importes correspondientes a los siguientes conceptos:

  • Finiquito (derechos económicos generados por el trabajador): salario del mes en curso, vacaciones generadas y no disfrutadas del último año, parte proporcional de las pagas extra del último año e indemnización por falta de preaviso.
  • Indemnización por despido: que se calculará a razón de 20 días de salario por año de servicio (límite 12 mensualidades).

Si dichos importes no son satisfechos por el empleador, el trabajador podrá interponer una Papeleta de Conciliación impugnando el despido y, si fuese necesario, iniciar un Procedimiento ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido o, si la desconocemos porque no nos informan, desde que tenemos conocimiento de ello.

Por ejemplo, como consecuencia del Covid, muchos empleados de hogar se acogieron al Subsidio Extraordinario aprobado por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, el cual fue tramitado por sus empleadores. Si bien, dichos empleadores en lugar de tramitarlo como una reducción de jornada adjuntando una declaración responsable y pagando las cotizaciones correspondientes, lo tramitaron como una extinción del contrato dando de baja a sus empleados en la Seguridad Social, sin informárselo a los mismos (despido tácito).

En tal sentido, es importante consultar con asiduidad el informe de vida laboral, ya que mediante éste podremos conocer nuestra situación de alta o baja en la Seguridad Social.

Por todo ello, habrá que estar al caso en concreto, dado que para contratos anteriores al 18 de noviembre de 2011 los derechos por la extinción serán distintos o, en función de los motivos del despido, podríamos incluso estar ante un despido nulo. Depende de las circunstancias exactas del trabajador.

Habrá que prestar especial atención a todas las circunstancias de la relación laboral del servicio de hogar, ya que no se tiene derecho a prestación por desempleo por cuanto que no cotizan por ello y, por lo tanto, un despido puede suponer un grave perjuicio para el empleado de hogar.

Si eres empleado del hogar y tienes dudas respecto de tu situación laboral, ponte en contacto con nosotros, un experto en la materia analizará tu situación y te asesorará para hacer valer tus derechos.

Despidos de empleados de hogar – Acem Abogados | Despacho de Abogados en Madrid