En este post vamos a ver la diferencia entre organización criminal y grupo criminal, conceptos que han sido citados por los medios de comunicación la pasada semana, tras la detención de un conocido bailarín. A modo de ejemplo, mientras que en algunos señalaban la pertenencia a organización criminal (El País, ABC), en otros se citaba grupo/banda criminal (Europapress, Okdiario), veamos en qué se basan sus diferencias.
En la sociedad actual existe una enorme preocupación por el incremento de la delincuencia organizada, motivo que dio lugar a una importante reforma del Código Penal en el año 2010, por LO 5/2010, de 22 de junio, introduciendo el Capítulo VI «De las organizaciones y grupos criminales», en el título XXII, del Libro II, tipificando autónomamente como delito, diversas formas de pertenencia a organización criminal y grupo criminal (modif. 2015). De hecho, esta forma de cometer actos delictivos viene evaluándose de manera consecutiva año tras año por la ONU (Global Study on Homicide UNODC), o la agencia Europol, entre otros.
Centrándonos ya en la regulación del Código Penal, en lo referido a ORGANIZACIÓN CRIMINAL, el art. 570 bis establece que, «Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.
A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos».
Así, las notas esenciales de la organización criminal serían:
- Agrupación subjetiva. Deberá estar formada por más de dos personas, existiendo entre ellas cierta jerarquía.
- Vocación de permanencia. Debe tener un carácter estable o por tiempo indefinido.
- Una estructura. Los miembros de la organización criminal tendrán asociadas diversas tareas de manera coordinada. Tan es así, que la conducta típica no es sólo la planificación de la comisión del delito, sino también el mantenimiento de la estructura.
- Finalidad criminal. El fin de la organización será el de la comisión de delitos en el que confluyen la pluralidad de sujetos.
Por su parte, en lo referido a GRUPO CRIMINAL, el art. 570 ter establece que, «Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal serán castigados:
- Si la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el apartado 3 del artículo anterior, con la pena de dos a cuatro años de prisión si se trata de uno o más delitos graves y con la de uno a tres años de prisión si se trata de delitos menos graves.
- Con la pena de seis meses a dos años de prisión si la finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave.
- Con la pena de tres meses a un año de prisión cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el apartado a) o de la perpetración reiterada de delitos leves.
A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos».
Por lo tanto, en el caso del grupo/banda criminal faltarán alguna o algunas de las notas esenciales de la organización criminal, manteniendo, únicamente, la necesidad de que sean dos o más personas y, la finalidad delictiva.
El Tribunal Supremo no tiene duda a la hora de aplicar ambas figuras, muestra de ello son las SSTS 309/2013, de 1 de abril; 371/2014, de 7 de mayo; 426/2014, de 28 de mayo; o la más actual STS 669/2017, de 11 de octubre, en la que se perfilan de manera clara y concisa todos los requisitos anteriormente expuestos.
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