Hace unos meses hablamos sobre la nacionalidad española por residencia, pero, ¿qué sucede una vez que nos han concedido la nacionalidad? El paso inmediatamente posterior a la concesión es la jura de nacionalidad, la cual consiste, como su propio nombre indica, en jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas.

Para llevar a cabo la jura hay un plazo de 180 días tras la notificación de la concesión de nacionalidad, en este plazo se debe jurar ante el Registro Civil del último domicilio que conste en el expediente de solicitud de nacionalidad española. Para ello será necesario concertar cita previa en el Registro Civil, ya sea telemáticamente, como en Madrid, o presencialmente.

En la actualidad, resulta muy complicado obtener cita previa dentro del plazo establecido, por lo que algunos Registros Civiles (Parla, por ejemplo), están instando a los interesados a personarse allí junto con la concesión de nacionalidad para paralizar el plazo de 180 días.

Si bien, con fecha 23 de septiembre de 2021, se publicó la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, por la cual se permite que la jura de nacionalidad se haga ante Notario. Con ello, se diluirá la congestión obrante en los Registros Civiles y se agilizarán los trámites de jura.

El día de la jura será necesario aportar el certificado de empadronamiento actualizado, así como los certificados originales de nacimiento y antecedentes penales del país de origen que se presentaron con la solicitud inicial. Además, recomendamos acudir ese día con el NIE en vigor, Pasaporte en vigor y hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento. 

Finalmente, tras la comprobación oportuna de la citada documentación, en el acto de la jura la persona interesada optará por la nacionalidad española (vecindad común) y renunciará a su nacionalidad de origen. Sin embargo, ello no será necesario si existe Convenio con el país de origen en cuestión, por el cual se permita tener la doble nacionalidad. Asimismo, en ese acto se indicarán los apellidos que llevará el interesado, quedando el expediente listo para la inscripción de nacimiento en el Registro Civil, a la espera de que se expida el correspondiente certificado para la tramitación del DNI y Pasaporte españoles.

En el supuesto de jurar ante Notario, podremos optar por un Notario de nuestra elección, aportando la documentación antes mencionada. En el acto de la jura, el Notario realizará un Acta de promesa o jura de Nacionalidad española por residencia, la cual supondrá un coste adicional, instando al interesado en ese acto a optar por la nacionalidad y, en su caso, renuncia de la nacionalidad de origen. Finalizado el acto, el Notario se encargará de remitir el Acta al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Para cualquier cuestión relativa a la solicitud de nacionalidad española, quedamos a su plena disposición.

Asimismo, si está interesado en obtener cita para jurar ante Notario, no dude en contactar con nosotros

Jura de nacionalidad – Acem Abogados | Despacho de Abogados en Madrid