Hace una semana nos sorprendía una noticia sobre un chico que fue agredido por un grupo de personas, sin embargo, días más tarde esta persona desmintió los hechos, reconociendo que las lesiones que sufrió fueron consentidas. Independientemente de la falta de veracidad en los hechos que narró ante la Policía, este sujeto sufrió unas lesiones consentidas derivadas de un acto sexual, ¿podrían constituir un ilícito penal? Ello será tratado en el post de hoy.

El delito básico de lesiones viene recogido en el artículo 147 del Código Penal, consistiendo éstas en un menoscabo de la integridad corporal o la salud física o mental de otra persona, las cuales requieran para su sanidad una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, y conllevan una pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.

Ahora bien, las lesiones consentidas también constituyen un delito y están recogidas en el artículo 155 del Código Penal: «En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección«. Tal precepto atenúa la pena a imponer al autor de las lesiones si media consentimiento por parte de la víctima, es decir, que la pena es inferior a la impuesta para el delito de lesiones, pero en ningún caso exime de responsabilidad al autor como podría ocurrir con otros ilícitos penales o en supuestos de trasplantes de órganos, esterilizaciones o cirugías transexuales realizadas por un facultativo (artículo 156 del Código Penal).

A efectos ilustrativos encontramos la Sentencia del Tribunal Supremo 1049/2002, de 5 de junio de 2002, en la cual se tratan las lesiones consentidas y las consecuencias penológicas para el autor de las mismas, determinando la existencia de dolo directo (autor conoce y quiere realizar una acción) en la realización de dichas lesiones, a pesar del consentimiento prestado por la víctima para fines sexuales con prácticas sadomasoquistas, y por ende la aplicación del mencionado artículo 155 del Código Penal.

A todo ello, cabe añadir la correspondiente condena en concepto de Responsabilidad Civil que pudiese derivar de las lesiones sufridas, atendiendo al Informe Pericial del Médico Forense.

No obstante, estos hechos tipificados en el Código Penal como lesiones sólo son perseguibles si son denunciados por la persona agraviada o su representante legal (artículo 147.4 del Código Penal).

Por todo ello, si ha sufrido lesiones, a pesar de mediar consentimiento, o conoce a alguien que las haya sufrido, puede contactar con nosotros para recibir orientación personalizada de su asunto.

Lesiones consentidas – Acem Abogados | Despacho de Abogados en Madrid