Cuando finaliza un procedimiento de separación o divorcio, quedan recogidas una serie de medidas definitivas que regulan aspectos como la custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos o el uso y disfrute del domicilio familiar. La modificación de medidas en Derecho de Familia supone que, a través de un nuevo procedimiento, aquellas medidas inicialmente definitivas, puede ser susceptibles de cambios. Veamos de qué manera se produce.
El Código Civil en su artículo 90.3 establece que, “Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código”.
Ahora bien, ¿esto significa que se puede instar la modificación de medidas cuando estimemos oportuno? Es evidente que no, de ser así, entraríamos en una espiral de demandas por el simple hecho de no estar conformes con lo recogido en las medidas anteriormente fijadas.
Aquellas medidas fijadas como definitivas, se dictaron así en base a las circunstancias existentes en ese momento, lo que significa que, si las circunstancias que propiciaron dichas medidas cambian, éstas podrán ser modificadas.
La Jurisprudencia es clara en este sentido, para que se produzca una modificación de medidas tiene que darse:
1.- Un cambio de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al tiempo de adoptarse dichas medidas.
2.- Que el cambio sea sustancial, importante, con posterioridad a la sentencia.
3.- Que tal modificación o alteración de las circunstancias revista carácter de estabilidad y permanencia, es decir, no tenga un contenido transitorio o esporádico.
4.- Que dicha modificación no haya sido provocada o buscada voluntariamente con ese fin.
5.- Por último y, a nuestro modo de ver, la más importante, que sea beneficiosa para el menor.
La Sentencia del Tribunal Supremo 508/2011, de 27 de junio y, la posterior Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 977/2018, de 23 de noviembre, recogen de manera clara y concisa los elementos necesarios señalados para que se produzca dicha modificación de medidas, siendo en el acto de la vista, mediante el análisis de todos los medios de prueba aportados por el actor, la manera de acreditarlos.
Existen dos procedimientos de modificación de medidas:
1.- Procedimiento de mutuo acuerdo, recogido en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, instado por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, en el que, a la demanda de modificación de medidas, deberá acompañarse una propuesta de convenio regulador con las nuevas medidas acordadas. Se regirá por las mismas reglas que el divorcio de mutuo acuerdo y, en el caso de que haya menores, será necesario el informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos. En este supuesto, las partes podrán estar representadas y asistidas por un mismo Procurador y Abogado.
2.- Procedimiento contencioso, se regirá por las normas del divorcio contencioso regulado en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo en este caso, obligatoriamente, representados y asistidos por Procurador y Abogados distintos. La intervención del Ministerio Fiscal será obligatoria igualmente en el caso de existir hijos menores.
¿Dónde debe presentarse la demanda de modificación de medidas?
La competencia, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, será del Juez que hubiera acordado las medidas definitivas.
Si tienes cualquier problema relacionado con modificación de medidas, procedimiento de divorcio o cualquier asunto relacionado con familia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, somos expertos en modificación de medidas en Derecho de Familia.
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