Las formas para obtener la nacionalidad española son por origen, por opción, por residencia, por carta de naturaleza o por posesión de estado. Si bien, en el presente artículo vamos a tratar únicamente la obtención de la nacionalidad española por residencia, analizando los demás tipos en próximos post.

Debemos tener en cuenta que la concesión de la nacionalidad española conlleva una serie de beneficios como ciudadano español y, por ende, europeo, como son la libre circulación por Europa, la residencia legal y acceso a trabajar, presentación a oposiciones, participación en las elecciones, derecho a la sanidad pública, transmisión de nacionalidad a los hijos o reagrupación de familiares, entre otros.

 

¿Cuáles son los requisitos para obtener la nacionalidad por residencia?

La nacionalidad española por residencia (artículo 22 del Código Civil y Reglamento 1004/2015, de 6 de noviembre, de Nacionalidad Española por Residencia) exige la residencia legal y continuada de una persona durante un determinado periodo de tiempo inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. Asimismo, deberá justificar una buena conducta cívica e integración social en España.

 Los periodos temporales requeridos son:

  • 10 años: caso general.
  • 5 años: personas con la condición de refugiados.
  • 2 años: personas de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
  • 1 año:
  • Personas nacidas en España.
  • Sujetos que no ejercieron debidamente su derecho a nacionalidad por opción.
  • Personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento durante dos años consecutivos.
  • Quienes lleven un año casadas con un español y no estén separados.
  • Viudo/a de español si en el momento de la muerte no estaban separados.
  • Nacidos fuera de España cuyos padres y abuelos originariamente hubieran sido españoles.

 

¿Qué documentación se necesita?

En rangos generales la documentación a presentar será la siguiente:

  1. Modelo de solicitud normalizado o formulario on-line.
  2. Tarjeta de Identidad de Extranjero, también conocido como NIE.
  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  4. Certificado de nacimiento del solicitante vigente, traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales del país de origen en vigor, traducido y legalizado.
  6. Certificado de matrimonio, si el solicitante estuviese casado.
  7. Justificante de pago de la tasa. Para el año 2021 es de 103,02 €, abonable a través del formulario 790 modelo 026 o, una vez iniciada la solicitud, mediante pago electrónico (NRC).
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados, que se podrá sustituir por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia.
  9. Certificado de empadronamiento, que se podrá sustituir por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia.
  10. Mandato o poder de representación, si la solicitud es presentada por un representante del interesado.
  11. Diplomas del Instituto Cervantes o autorización de consulta:
  • Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE).
  • Prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Estarán exentos de realizar este examen las personas nacionales de un país donde el castellano sea lengua oficial, así como aquellas personas que pudiesen acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de certificados oficiales de enseñanzas de español.

No obstante, habrá que estar al caso concreto para acreditar la situación específica de la persona que solicita la nacionalidad, dado que variará en caso de que los interesados sean menores de edad, refugiados, etc.

 

¿Cómo presentar la solicitud?

La solicitud de nacionalidad se podrá presentar de dos formas:

  • Presencial: a través de las Oficinas de Registro habilitadas al efecto con cita previa.
  • On-line: a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia con certificado digital.

Nuestra recomendación es la presentación telemática, dado que con ella se nos asigna directamente número de expediente (número R).

 

¿Qué hacer cuándo se obtenga la resolución?

La concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia será expedida por la Dirección General de los Registros y del Notariado. La resolución será notificada al solicitante o representante según conste en la solicitud de nacionalidad.

En el supuesto de que la resolución sea denegatoria, el solicitante podrá interponer Recurso de Reposición ante el Órgano emisor o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional. O bien, podrá iniciar un nuevo expediente de nacionalidad.

De lo contrario, si el solicitante obtiene una resolución favorable, el solicitante tendrá un plazo de 180 días para la Prejura y la Jura en el Registro Civil del domicilio del interesado. La Prejura es un trámite previo a la Jura por el cual se recopilan datos y se comprueba la documentación, pero no siempre se lleva a cabo. Y, finalmente, en el momento de la Jura el interesado deberá renunciar a su nacionalidad o no, según los Convenios con el País en cuestión, para finalmente su inscripción en el Registro Civil Español, expidiéndose el Certificado de nacimiento español y, con ello, podrá solicitar su DNI y pasaporte españoles.

 

Tiempo de resolución.

La resolución de la solicitud de nacionalidad deberá ser resuelta y notificada en el plazo de un año. Si en ese tiempo no se hubiese resuelto, se entiende denegada por silencio negativo, pudiendo interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional.

Sin embargo, en la práctica observamos que las solicitudes de nacionalidad están tardando más tiempo y están siendo concedidas si cumplen los requisitos, a pesar de haber pasado más de un año.

A este respecto, es destacable que recientemente se ha activado por parte del Ministerio de Justicia un plan de choque para la resolución de expedientes de nacionalidad, a fin de dar celeridad a las numerosas peticiones de nacionalidad presentadas en los últimos años.

 

Por todo ello, desde ACEM Abogados os animamos a solicitar la nacionalidad española, para ello podéis contactar con nosotros y os informaremos de todos los pasos a seguir.

Nacionalidad española por residencia – Acem Abogados | Despacho de Abogados en Madrid