Como trabajador, ¿en qué te podría afectar la “Ley del Teletrabajo”?
En el día de ayer, se aprobó por el Consejo de Ministros el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de Trabajo a distancia, conocida como la nueva Ley del Teletrabajo, a expensas de votación en el Parlamento. Si bien, está previsto que ésta entre en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Pero ¿qué consecuencias tendrá este Real Decreto-Ley en las personas que teletrabajen?
El Real Decreto-Ley del Trabajo a distancia va dirigido a la regulación del teletrabajo, es decir, todos aquellos trabajos que se lleven a cabo en el domicilio del trabajador o el lugar escogido por este durante su jornada mediante sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación (art. 2 Real Decreto-Ley), buscando reconocer a los trabajadores que desarrollen su trabajo bajo esta modalidad los mismos derechos y deberes que los trabajadores presenciales (art. 4 Real Decreto-Ley).
Las medidas recogidas en el citado texto serán de aplicación a los trabajadores que trabajen a distancia con regularidad, es decir, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30 % de la jornada, o el porcentaje equivalente a la duración del contrato de trabajo (art. 1 Real Decreto-Ley). Por ejemplo: en un trabajo de 5 días a la semana, a jornada completa (40 horas) para que fuese considerado teletrabajo se correspondería con trabajar a distancia 1,5 días semanales.
Cabe destacar a este efecto las siguientes medidas (art. 5 y siguientes Real Decreto-Ley):
- Voluntario y Reversible: el teletrabajo será voluntario y reversible tanto para el trabajador, como para la empresa, siempre y cuando la actividad lo permita, teniendo prioridad aquellos con necesidades de conciliar su vida profesional y laboral (art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores)
- Acuerdo de teletrabajo: será obligatorio que las empresas suscriban por escrito con los trabajadores un acuerdo de trabajo a distancia previo, en el cual se detalle el inventario de materiales y medios que se facilitarán al trabajador, así como su vida útil; enumeración de los gastos que la empresa deberá sufragar; horario y porcentaje de jornada que se realizará a distancia; centro de trabajo de la empresa y lugar de teletrabajo; plazos de preaviso para reversibilidad; medios de control empresarial y duración del acuerdo. Todo ello, con efectos retroactivos a la publicación de dicha Ley, una vez los convenios colectivos pierdan su vigencia.
- Material y medios de trabajo: las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios para el desarrollo del trabajo, así como el mantenimiento de los mismos.
- Gastos derivados del trabajo: será la empresa la que sufrague o compense los gastos inherentes al desarrollo de la actividad laboral, no suponiendo un coste para el teletrabajador.
- Derechos y Obligaciones: los teletrabajadores tendrán los mismos derechos que los trabajadores presenciales como retribución, jornada laboral, formación, promoción profesional y desconexión digital.
No obstante, existen limitaciones, excluyendo en este sentido el teletrabajo para menores de 18 años y especificando que el teletrabajo para los contratos en prácticas y de formación debe ser al menos el 50 % de forma presencial (art. 3 Real Decreto-Ley). Asimismo, se excluye al personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Finalmente, es importante tener en cuenta que esta Ley no se aplicará en los casos en los cuales el teletrabajo se haya adoptado como medida de contención sanitaria por el COVID-19, sino que será de aplicación la legislación laboral ordinaria (art. 13 del Estatuto de los Trabajadores).
Tendrá especial relevancia en la aplicación de la citada Ley, la negociación colectiva.
Por todo ello, si trabajas en modalidad de teletrabajo y quieres consultar tus dudas respecto de tu situación, contacta con nosotros, estaremos encantados de atenderte.
Nueva Ley del Teletrabajo – Acem Abogados | Despacho de Abogados en Madrid